viernes, 6 de abril de 2012

LA VISITA DE INSPECCIÓN ( II )

En el artículo anterior, sobre la entrada del inspector en el aula preguntábamos ¿Esto que aquí se defiende, se ubica en la buena voluntad o es obligatorio para el inspector en razón de algún derecho del profesor? y añadíamos: "La respuesta la vamos a realizar en la siguiente publicación y en base a la ley administrativa".

Para empezar, habría que tipificar la conducta de un inspector o de una inspectora del supuesto anterior. Haciendo un repaso de lo que como a todo funcionario la ley impone como obligación (puesto que, para el caso de no cumplirlo, supondría falta de distinta gravedad) ... ¿Podríamos tipificar la conducta del inspector en estos parámetros?:

- abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo;

- desconsideración con los subordinados

- incorrección con subordinados...

De ser así, se estaría incumpliendo, por parte del inspector que así actúe lo que se establce en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en sus artículos 6 y 7.

Pero… ¿Abuso de autoridad? ¿Por qué? ¿Por entrar sin preparar la visita antes? ¿Por no avisarle al profesor sobre cuándo y cómo iban a tratar el objeto de la visita? ¿Por abrir la puerta sorpresivamente? ¿Por no cuidar cómo van a reaccionar los niños ante una situación incómoda para el profesor? ¿por la situación de desconcierto del profesor que no cuenta ni con la mirada de apoyo del director? ¿Por preguntarle a los alumnos si están contentos, como si de una película se tratara? ¿Por permitir que los alumnos se regocijen de una situación de apuro para el docente?

Pero…¿sería desconsideración? ¿Por qué? ¿Por entrar sin preparar la visita antes? ¿Por no avisarle al profesor sobre cuándo y cómo iban a tratar el objeto de la visita? ¿Por abrir la puerta sorpresivamente? ¿Por no cuidar cómo van a reaccionar los niños ante una situación incómoda para el profesor? ¿por la situación de desconcierto del profesor que no cuenta ni con la mirada de apoyo del director? ¿Por preguntarle a los alumnos si están contentos, como si de una película se tratara? ¿Por permitir que los alumnos se regocijen de una situación de apuro para el docente?

¿Podemos hablar también/o de incorrección?: el inspector abrió la puerta sin llamar. Sencillamente entró. ¿Tiene que llamar a la puerta?

QUÉ PUEDE HACER EL DOCENTE:

- ¿Puede decirle que por qué no llamó a la puerta de la clase antes de entrar? como le tiene indicado a los alumnos si se ven en esa situación.

- ¿Puede decirle que por qué no llamó a la puerta de la clase antes de entrar? como le tiene indicado a los alumnos si se ven en esa situación.

- ¿Puede decirle que por favor se siente y no le interrumpa hasta que él termine la clase?

- ¿Puede seguir explicando como si no fuera con él?

-¿ Puede salirse de clase?

(seguimos en el próximo artículo).

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1 comentario:

  1. ¿Y cuál sería la respuesta a cada una de las sugesativas preguntas que nos planteas?

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