domingo, 11 de marzo de 2012

LA VISITA DE INSPECCIÓN ( I )

¿Tiene derecho el inspector a entrar en la clase de un profesor para inspeccionarlo?

Lo primero es preguntarse si la entrada en el aula por la inspección es una obligación o es un derecho. ¿Dónde queda la obligación del docente? ¿Y sus derechos ante esas visitas? ¿Tiene alguno o sólo tiene obligaciones?

Vamos a tratar de centrar el tema en el contexto jurídico vigente. Pero partiremos de un supuesto:

Una mañana, a las 11:45, se abre la puerta de la clase del profesor de Matemáticasy sorpresivamente se presenta el director al que el inspector de zona le hapedido que lo acompañe para "visitar" la clase y ver que se está haciendo en el aula.

El profesor, se sorprende e incomoda. No sabía nada. Sí tenía idea de que el Sr. inspector había anunciado que visitaría las clases. No obstante no le ha gustado la forma de entrar e interrumpir la explicación.

El Sr. inspector ajeno, aparentemente, a la turbación del docente, aborda al profesor ante el director y los alumnos y comienza a hacerle preguntas:

- ¿Tiene ahí la programación de aula? ... (el profesor la toma de su carpeta y la muestra). El profesor no sabe si esperar a que el inspector lea algo o seguir con la clase. El director comenta algo al inspector que no hace eco. El inspector se sienta en la mesa del profesor. Los niños alborotan. Los niños advierten que algo pasa que no es corriente y charlan, sonrien y se miran entre sí con complicidad y picardía. Sube el ruido y el inspector se levanta y se dirige a los niños para preguntarles que si están contentos con la clase y si están aprendiendo mucho. Les hace algunas preguntas a alguno -que no da pie con bolo y se ríe -y el inspector los corrige y los "encauza". El profesor no sabe si seguir explicando o esperar a que el inspector le pregunte alguna cuestión.

El inspector le pregunta sobre lo que están haciendo y a qué tema corresponde (la especialidad del inspector es Filosofía) dice que no ve cómo lo que está haciendo en clase se contempla en la programación de aula. Le pregunta si él sigue su propia programación. El director, a modo de comparsa, mira la profesor sumandole inquietud. (...)

la normativa vigente no se pronuncia directamente sobre cómo tienen los inspectores que dirigirse al profesorado dentro de un aula. ¿Qué se dice?. Por ejemplo se establece, como atribución de la inspección, el contenido del art. 7. a) del Decreto 115/2002 que regula las funciones de la inspección educativa el poder visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas ... a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, ... y (b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, ... y (c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes ... Por esta razón no se entiende lo que ocurre en el supuesto. Se supone que desde noviembre, al menos, el inspector de zona cuenta con las programaciones de aula. La visita, lejos de gestarse en el vacío de documentación leída de forma previa a realizarse, donde la lectura y análisis de la misma permitiera centrar el encuentro con el docente. Un encuentro sobre unos parámetros de trabajo conjunto, en aras de la eficacia, del análisis de los documentos, ...- que debió ser previo por parte de la inspección. De no ser así, yo no lo he conocido en más de 40 años, es como cuando un abogado acude a un juicio y no se ha leído la documentación sobre la que ha de versar el litigio. Y sin embargo, como tiene (subapartado d) derecho a Supervisar la documentación académica y administrativa de los centrosdocentes tanto públicos como privados, lo tiene fácil. Además se pueden programar reuniones que están en las funciones de la inspección (subapartado e): Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Son actuaciones que pueden conllevar y permiten (subapartado f) "Elevar informes y levantar actas", cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la administración educativa. Y de todas esta actuaciones puede surgir la necesidad de (subapartado g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto y de (subapartado h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente. etc...

Pues bien, en ese contexto de posibilidades, no se explica la actuación del supuesto. Y no se explica porque las atribuciones expuestas anteriormente no presentan límite, al parecer, sobre cómo hacerlo. El margen de libertad en la actuación de la inspección educativa es amplísimo en los usos. Y no estamos de acuerdo con los que van contra la dignidad, el desasosiego, la inquietud, el temor, ... del docente. Sin embargo, esto no significa que no se pueda acceder al aula. Claro que no, pero nunca según se relata en el supuesto. Nadie pone en duda, no sólo el derecho, sino la obligación de la inspección educativa de asistir a los centros de enseñanza, pero con un protocolo de actuación. No es lo mismo tener preparada la visita, acceder al aula y sentarse para observar, habiéndose leído antes la programación y llevando estudiado sobre qué se va a tratar en la sesión con el docente. Los alumnos se acostumbrarán a tales visitas y, además de verlas normarles y oportunas, ... Así el trabajo conjunto responderá, no a tantas declaraciones de intenciones (la tragedia de las buenas intenciones) sobre principios que vuelca la legislación educativa, sino a un esfuerzo conjunto entre los sectores educativos, donde el profesorado es el que más sabe de la enseñanza.

Pero... ¿Esto que aquí se defiende, se ubica en la buena voluntad o es obligatorio para el inspector en razón de algún derecho del profesor?

La respuesta la vamos a realizar en la siguiente publicación y en base a la ley administrativa.

Referentes legales utilizados:

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículos sobre la inspección educativa.


DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General deServicios de la Junta de Andalucía. (BOJA de 4 de mayo de 2002).

DECRETO115/2002, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.(BOJA de 30 de marzo de 2002).

ORDEN de 21 de julio de 2008, por la que se aprueban el Plan General deActuación de la inspección educativa. (BOJA de 4 de agosto de 2008)
. Se trata del Plan para 4 años (vigente hasta el final del año escolar 2011/12).